Régimen Informativo de Compras y Ventas
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Régimen Informativo de Compras y Ventas
Buen Día,
Tengo un consulta con el tema del régimen, empezando por esta información
¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información relativo a las compras y las ventas?
12/03/2015 12:00:00 a.m.
Se encuentran obligados a actuar como agentes de información, los siguientes sujetos:
- Sujetos designados a tal efecto por la AFIP.
- Sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas (RG 3067)
- Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014.
- Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.
Fuente: Art. 1 y 31 RG 3685/14
Por lo que ahí dice, todos los que hagan factura electrónica que no sean monotributistas deberían presentar régimen informativo de compras y ventas, mi consulta es: ¿ Es realmente así, puesto que conozco casos que hacen factura electrónica y nunca se les ha intimado la presentación de la misma y salvo a los contribuyentes que empezaron a facturar a con FE a partir del 01/01/2014 se le ha intimado a hacerlo? ¿La obligación será que hagan factura electrónica Y que hayan empezado a facturar el 01/01/2014? ¿Alguno tiene jurisprudencia al respecto?.
Les agradecería que me clarifiquen este tema.
Saludos Colegas!
Tengo un consulta con el tema del régimen, empezando por esta información
¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información relativo a las compras y las ventas?
12/03/2015 12:00:00 a.m.
Se encuentran obligados a actuar como agentes de información, los siguientes sujetos:
- Sujetos designados a tal efecto por la AFIP.
- Sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas (RG 3067)
- Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014.
- Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.
Fuente: Art. 1 y 31 RG 3685/14
Por lo que ahí dice, todos los que hagan factura electrónica que no sean monotributistas deberían presentar régimen informativo de compras y ventas, mi consulta es: ¿ Es realmente así, puesto que conozco casos que hacen factura electrónica y nunca se les ha intimado la presentación de la misma y salvo a los contribuyentes que empezaron a facturar a con FE a partir del 01/01/2014 se le ha intimado a hacerlo? ¿La obligación será que hagan factura electrónica Y que hayan empezado a facturar el 01/01/2014? ¿Alguno tiene jurisprudencia al respecto?.
Les agradecería que me clarifiquen este tema.
Saludos Colegas!
Altina Lucas
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Re: Régimen Informativo de Compras y Ventas
que no te intimen no significa que no estes obligado a cumplir el regimen de informacion, tene en cuenta las sanciones que establece la ley de procedimientos en cuanto a la falta de cumplimiento. El texto es claro si esta obligado tiene que hacerlo si o si, saludos.
Marcelo Borra
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Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
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Re: Régimen Informativo de Compras y Ventas
Nuestro Asesoramiento Profesional debe estar orientado a la normativa vigente y no al "por el momento no están intimando" porque el día que a tu cliente le reclamen, el que lo Asesoró erroneamente fuiste vos.
Por algo uno cobra Honorarios por el trabajo a realizar.
Si el cliente no lo quiere abonar porque no le justifica o porque "no lo voy a presentar porque nunca me lo reclamaron" ya es un tema que te excede a vos y se lo deberías dejar bien establecido por escrito al comienzo de la relación profesional Contador-Cliente.
Saludos.
Por algo uno cobra Honorarios por el trabajo a realizar.
Si el cliente no lo quiere abonar porque no le justifica o porque "no lo voy a presentar porque nunca me lo reclamaron" ya es un tema que te excede a vos y se lo deberías dejar bien establecido por escrito al comienzo de la relación profesional Contador-Cliente.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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Re: Régimen Informativo de Compras y Ventas
Justamente por eso me estoy informando.Estudio Contable GS escribió:Nuestro Asesoramiento Profesional debe estar orientado a la normativa vigente y no al "por el momento no están intimando" porque el día que a tu cliente le reclamen, el que lo Asesoró erroneamente fuiste vos.
Por algo uno cobra Honorarios por el trabajo a realizar.
Si el cliente no lo quiere abonar porque no le justifica o porque "no lo voy a presentar porque nunca me lo reclamaron" ya es un tema que te excede a vos y se lo deberías dejar bien establecido por escrito al comienzo de la relación profesional Contador-Cliente.
Saludos.
Altina Lucas
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Re: Régimen Informativo de Compras y Ventas
me parece si estas consultando esto entonces no estas bien encaminado porque si como profesional preguntas si hay que cumplirlo porque no lo estan intimando estas errado. Si esta la obligacion de hacer algo, hay que hacerlo y punto y como bien comenta Gabriel que en caso que el cliente no lo quiera hacer quede bien aclarado que vos se lo dijiste y el se nego pero no que vos lo asesoraste que esa obligacion no se tiene que hacer porque "no intimaron a nadie". Saludos.fulanodetal escribió:Justamente por eso me estoy informando.Estudio Contable GS escribió:Nuestro Asesoramiento Profesional debe estar orientado a la normativa vigente y no al "por el momento no están intimando" porque el día que a tu cliente le reclamen, el que lo Asesoró erroneamente fuiste vos.
Por algo uno cobra Honorarios por el trabajo a realizar.
Si el cliente no lo quiere abonar porque no le justifica o porque "no lo voy a presentar porque nunca me lo reclamaron" ya es un tema que te excede a vos y se lo deberías dejar bien establecido por escrito al comienzo de la relación profesional Contador-Cliente.
Saludos.
Marcelo Borra
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Re: Régimen Informativo de Compras y Ventas
Estoy consultando si existía algo que yo desconociera que podría hacer a algunos contribuyentes que parecieran estar obligados podría dejarlos de lado. (Cabe destacar que yo me recibí hace poco y no trabajo de forma independiente todavía, con lo cual, estoy preguntando por curiosidad, por lo tanto, podrían dejar de lado esa postura tan agria)Estudio Integral MB escribió:me parece si estas consultando esto entonces no estas bien encaminado porque si como profesional preguntas si hay que cumplirlo porque no lo estan intimando estas errado. Si esta la obligacion de hacer algo, hay que hacerlo y punto y como bien comenta Gabriel que en caso que el cliente no lo quiera hacer quede bien aclarado que vos se lo dijiste y el se nego pero no que vos lo asesoraste que esa obligacion no se tiene que hacer porque "no intimaron a nadie". Saludos.fulanodetal escribió:Justamente por eso me estoy informando.Estudio Contable GS escribió:Nuestro Asesoramiento Profesional debe estar orientado a la normativa vigente y no al "por el momento no están intimando" porque el día que a tu cliente le reclamen, el que lo Asesoró erroneamente fuiste vos.
Por algo uno cobra Honorarios por el trabajo a realizar.
Si el cliente no lo quiere abonar porque no le justifica o porque "no lo voy a presentar porque nunca me lo reclamaron" ya es un tema que te excede a vos y se lo deberías dejar bien establecido por escrito al comienzo de la relación profesional Contador-Cliente.
Saludos.
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Altina Lucas
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Re: Régimen Informativo de Compras y Ventas
La normativa es la que citaste.
No hay nada nuevo que deje de obligar a los contribuyentes obligados en dichas normativas.
Suerte!
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Suerte!
Gabriel Sequino
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Re: Régimen Informativo de Compras y Ventas
Gracias Gabriel Nuevamente!Estudio Contable GS escribió:La normativa es la que citaste.
No hay nada nuevo que deje de obligar a los contribuyentes obligados en dichas normativas.
Suerte!
Altina Lucas