SRT - Resolución 47/2018

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Chris Vitale
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SRT - Resolución 47/2018

Mensaje por Chris Vitale »

A través de la Resolución 47/2018, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo creó el servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN”, con el objeto de facilitar a los empleadores la cotización y/o cobertura de riesgos del trabajo, según lo explica el Organismo en los considerandos de la normativa.

Este servicio estará disponible para todos aquellos asegurados o futuros asegurados de las ART en "eServicios S.R.T- Sistema de Ventanilla Electrónica, ingresando a la página web de la AFIP con su CUIT y Clave Fiscal, previo haber actualizado su información de Datos de Contacto en la misma dirección.
DOS APLICATIVOS

La Resolución de la SRT explica además que este servicio estará compuesto de dos aplicativos: “SOLICITUD ELECTRÓNICA DE COTIZACIÓN (S.E.C.)” y “CONSULTA ELECTRÓNICA DE OFERENTES (C.E.O.)”. Ambos formarán parte del servicio APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN” y serán de utilización obligatoria para todas las A.R.T.

El aplicativo S.E.C permitirá a los empleadores comunicarse fehacientemente con una A.R.T. de su elección (una a la vez) a efectos de solicitar cotización para la cobertura de los riesgos del trabajo del personal a su cargo. Para ello el consultante deberá dejar una serie de datos como su Razón Social, CUIT, Promedio mensual de cápitas declaradas en los últimos DOCE (12) meses, Promedio mensual de remuneración declarada en el último año, entre otros detalles. El empleador deberá prestar su consentimiento expreso para que se envíe esta información a la ART.

A su vez, la A.R.T consultada tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para contestar la solicitud de cotización , a través del mismo aplicativo. Transcurrido el plazo mencionado sin que medie respuesta, la A.R.T. quedará automáticamente incursa en incumplimiento a lo establecido en el artículo 27 , inciso 2 de la Ley N° 24.557. Según este precepto la ART no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación, pudiendo ser sometida a los procedimientos determinados en la legislación de la materia.

Por otro lado, el aplicativo “CONSULTA ELECTRÓNICA DE OFERENTES (C.E.O.)” es una herramienta que permitirá a un empleador comunicarse fehacientemente con todas las A.R.T., a efectos de consultarles si se encuentran interesadas en avanzar con el proceso de cotización y cobertura de sus riesgos del trabajo.

En este caso, el consultante puede utilizar este aplicativo una vez cada CIENTO OCHENTA (180) días. Estarán a disposición en el mismo aplicativo, las consultas históricas y las respuestas realizadas por las A.R.T. El procedimiento y el plazo de las ART para contestar es similar al anterior (5 días)

VIGENCIA

La Resolución entrara en vigencia a partir del 1ro de Septiembre de 2018
Christian Vitale
Cubus Broker De Seguros
Rosario, Santa Fe (2000)
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