Página 2 de 2

Re: liquido producto

Publicado: Vie Oct 27, 2017 11:49 am
por Lucrecio
Comprobantes N° 065.

Saludos.-

Re: liquido producto

Publicado: Lun May 28, 2018 11:46 am
por JUANANTONIO
Lucrecio escribió:Y aprovecho este tema para consultar a los colegas...

Dónde registran los liquidos productos, en el Libro IVA compras o en el Libro IVA ventas??
Yo lo registro en el de Compras para generar la deuda.

Re: liquido producto

Publicado: Mié Mar 17, 2021 4:44 pm
por Lorena Bonilla
ardetroya escribió:
tat1ana escribió:Buenos días, tengo que asesorar a un cliente para facturar por cuenta y orden... (mi cliente presta un servicio, que es realizado por un 3, y tiene que facturarlo a su nombre).

MI cliente RI va a emitir una factura electrónica A a quien le encargó el servicio, detallando que es "por cuenta y orden de Pepito Perez CUIT X-XXXXXXXX-X"
Y a Pepito Perez le debe emitir manual un LIquido Producto detallando lo facturado y descontando la comisión, y eso es lo que le paga.
Entonces mi cliente tributa por la comisión del liquido producto un DF.

Es así la forma de facturar? o por la comisión que le cobra a Pepito además del liquido producto le tiene que hacer una factura?

Gracias!
Suponiedno que comisionista, comitente y tercero son inscriptos: Tu cliente es el comisionista/consignatario, y debe facturar al vender al tercero el total, o sea genera DF del 21% por el total del precio. Luego la liquidacion al comitente es por el valor total del bien MENOS la comision, aqui se genera el CF. De modo tal que la diferencia entre el DF y CF debe ser igual al 21% de la comision ganada por el comisionista y cobrada el acomprador del producto.

Consulta, y si el comisionista es monotributista?? Puede ser monotributista o si o si tiene que inscribirse como RI??

Re: liquido producto

Publicado: Lun Ago 01, 2022 11:13 am
por eduwally
Hola. Años después vuelvo al ruedo con este tema.
Para IIBB Convenio Multilateral, dónde asignan las ventas? Porque entregar la mercadería al intermediario no la perfecciona...
Y redoblo la apuesta, el intermediario deberá percibir por nuestra cuenta cuando corresponda? En caso afirmativo debiera periódicamente facilitarme la información para incorporarla a mis DDJJ e ingresar los montos.
Por otro lado, si el intermediario es de una jurisdicción en la cual no estoy inscripto, debiera inscribirme en dicha jurisdicción? Sin perjuicio de la pregunta de las ventas, a priori, entendería que no, si el intermediario retiró la mercadería de mi depósito. Pero luego pienso en que voy a tener un gasto, la comisión, y a qué jurisdicción la atribuyo? Recordemos que el intermediario va a distribuir su impuesto 80/20, con lo cual seguramente el 20% será en esa jurisdicción donde no estoy inscripto; y casi seguro el intermediario nos lo hará saber para la potencial retención a sufrir.
Dejo planteadas las inquietudes. Gracias