Alicuota

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Fran_cpn
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Alicuota

Mensaje por Fran_cpn »

Buenos días, hago una consulta sobre la alícuota del gas envasado en el caso de una persona humana responsable inscripta que compra gas y lo vende a RI, MT , CF , EX.
Cito la ley para que me ayuden a interpretarla.

LEY DE IVA

ARTICULO 28 — La alícuota del impuesto será del veintiuno por ciento (21%)

k) Las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo, su importación y las locaciones del inciso c) del artículo 3º de la presente ley, para la elaboración por cuenta de terceros. (Inciso incorporado por la Ley N° 26.020 B.O. 8/4/2005)



LEY 26.020 (2005)

ARTICULO 50. — Impuesto al Valor Agregado. Agréguese el siguiente inciso al cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), texto ordenado 1997 y modificatorias:

k) Las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo, su importación y las locaciones del inciso c) del artículo 3º de la presente ley, para la elaboración por cuenta de terceros. (Expresión "…para uso domiciliario exclusivamente,…", vetada por art. 8° del Decreto N° 297/2005, B.O. 8/4/2005)

DECRETO LEY 26.020

Art. 8° — Obsérvase, en el Artículo 50 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 26.020, que agrega el inciso k) al cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la expresión: "…para uso domiciliario exclusivamente,…"

k) por el cual se establece que "las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo, para uso domiciliario exclusivamente, su importación y las locaciones del inciso c) del artículo 3° de la presente ley, para la elaboración por cuenta de terceros", deberán ingresar una alícuota equivalente al DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%) del impuesto.

Que la reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se encuentra limitada exclusivamente a las ventas que sean para uso domiciliario. Dicha la limitación, al no ser extensiva a toda la cadena de circulación del producto, anularía, de hecho, la concesión del beneficio, por lo que se propicia la observación de la expresión: "para uso domiciliario exclusivamente".

Que con la observación que se propone, queda claro que la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), recaerá en toda la cadena de circulación del producto y que será posible, de esta manera, que la provisión de GLP pueda ser realizada sobre la base de una alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%), y que tal beneficio llegue al usuario consumidor.


La duda es. Cuando la persona compra gas y vende a un responsable inscripto la alicuota es del 10,5%?
¿Que se entiende por uso domiciliario exclusivamente?.
Esta claro que para las ventas a consumidores finales la alicuota esta reducida. Pero para MT y RI?
Un RI que compra gas envasado para utilizarlo en su local , ¿ encuadraría en el uso domiciliario ?
O una venta a un sujeto exento en iva, una municipalidad por ejemplo


Por ultimo cito una pregunta y respuesta en AFIP.

¿Cuál es la alícuota del I.V.A. en la venta a consumidores finales del gas licuado en garrafas?
07/09/2006 12:00:00 a.m.

Se encuentran alcanzadas a una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la general, las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo, para uso domiciliario exclusivamente, su importación y las locaciones del inciso c) del artículo 3º de la ley del gravamen para la elaboración por cuenta de terceros.


Fuente: Art. 28 Ley Nº 23.349
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