ITI tracto abreviado

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mguaraldo
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ITI tracto abreviado

Mensaje por mguaraldo »

Buenos dias, en los casos de una venta de inmueble mediante tracto abreviado, el ITI se puede solicitar mediante uno de los herederos o hay que inscribir la sucesión indivisa ante AFIP a través de alguno de ellos? Gracias
Estudio Contable GS
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Re: ITI tracto abreviado

Mensaje por Estudio Contable GS »

Si está aprobada la cuenta particionaria (entiendo que sólo de esa manera podés hacer la venta de la propiedad, haciendo la venta y pago directamente a los herederos, sin tener que hacer la sucesión previamente) el ITI le corresponde a cada vendedor por su porción correspondiente.

Saludos.
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mguaraldo
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Re: ITI tracto abreviado

Mensaje por mguaraldo »

Muchisimas gracias!, no me llegaba a quedar claro lo que establecía afip en este caso. De ser asi entonces, ¿estaría bien tomar como fecha de ingreso al patrimonio de los herederos, la fecha del tracto abreviado? porque si ellos hacen el ITI,de alguna manera ese bien esta en su patrimonio.
GRACIAS
Estudio Contable GS
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Re: ITI tracto abreviado

Mensaje por Estudio Contable GS »

Así es.

El dinero producido de la venta, ingresará al patrimonio en la fecha de la venta.

saludos.
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