Buenas tardes: mi consulta es la siguiente: un cliente RI, le llegó una notificación x falta de pago de algunas DDJJ de IVA. Las canceló junto con el interés resarcitorio de cada una. Para concluir con esta situación, le dicen que cancele los intereses punitorios con un saldo de intereses resarcitorios de una de las declaraciones que le dicen que pagó de más. ¿Cómo se compensan estos intereses?
Gracias.-