Blanqueo: ¿Un aliado inesperado para acelerar el flujo de in

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Blanqueo: ¿Un aliado inesperado para acelerar el flujo de in

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Blanqueo: ¿Un aliado inesperado para acelerar el flujo de inversiones en empresas locales?,
En julio fue promulgada la Ley 27.260 que, como es de público conocimiento, contempla dos grandes capítulos: el programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados y el régimen de sinceramiento fiscal que incluye la exteriorización voluntaria de bienes y la regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y aduaneras. 
En materia de sanciones, el régimen de exteriorización voluntaria libera a los beneficiarios de toda acción civil, penal tributaria, aduanera, penal cambiaria y de infracciones administrativas (sanciones formales y materiales) asociadas a las obligaciones vinculadas con los bienes exteriorizados.

En tanto que el régimen de moratoria suspende las acciones penales en curso, interrumpe el curso de la prescripción, extingue de toda acción penal, condona las sanciones y dispone la exención de cierto importe de intereses para las obligaciones que se incluyan en el citado régimen, en la medida que se ingresen la totalidad de las cuotas del plan de facilidades de pago. La caducidad del plan reanuda las acciones penales suspendidas y habilita al fisco a aplicar sanciones.El presente artículo no tiene por objeto analizar las cuestiones técnicas de la citada normativa, así como tampoco abordar el análisis financiero de las distintas alternativas para la regularización de las omisiones impositivas. Por el contrario esta colaboración intenta señalar ciertas implicancias de este nuevo régimen en las operaciones de M&A o fusiones y adquisiciones. Cabe recordar que, como regla general, los derechos y obligaciones de una sociedad, cuyas acciones se adquieren, se mantienen luego de la transferencia del paquete accionario. En consecuencia, antes de decidir la adquisición de las acciones de una sociedad, los potenciales inversores analizan la situación financiera, contable, económica, legal, laboral e impositiva de la compañía sobre la cual han focalizado su interés (sociedad "Target").Un análisis tributario
En la práctica, desde la órbita fiscal, observamos que el inversor (especialmente aquellos de origen extranjero) en algunas oportunidades desiste de efectuar determinadas transacciones por los riesgos financieros, económicos, reputacionales, etc., asociados a los pasivos impositivos de la sociedad "Target". Algunas compañías locales, con el ánimo de mantener la rentabilidad, llevan a cabo prácticas impositivas que podrían ser cuestionadas por las autoridades fiscales por no encontrarse totalmente alineadas con lo establecido en la legislación tributaria. Cabe destacar que estas contingencias tributarias incluyen no solo el impuesto adeudado, sino también los intereses resarcitorios y sanciones por infracciones materiales y eventualmente penales. Habitualmente éste cúmulo de obligaciones contingentes no pueden ser garantizadas por los accionistas vendedores en virtud de la materialidad de los importes involucrados. Desde luego esto desalienta fuertemente a los potenciales inversores a la hora de tomar decisiones. En una publicación anterior ya nos hemos referido a la incidencia del factor tributario en la imagen corporativa. Muchas veces los inversores extranjeros desestiman la adquisición de algunas empresas locales, en aras de evitar riesgos reputacionales vinculados con la omisión o evasión de tributos.Es así como vemos en el régimen de sinceramiento fiscal y moratoria un mecanismo que puede colaborar en el acercamiento de las posiciones de cada una de las partes en la transacción. En efecto, ante la existencia concreta de deudas determinadas y no determinadas en la sociedad "Target"; el potencial comprador podrá solicitar que, como condición precedente al cierre de la transacción, el vendedor regularice su situación a través del presente régimen. En caso que incluya las contingencias o deudas tributarias en la moratoria, el valor actual de las cuotas del plan que deberá pagar la sociedad (y su nuevo accionista) en el futuro, podría eventualmente descontarse del precio de la transacción. Asimismo, la condonación de sanciones y exención de parte de los intereses, disminuye sensiblemente los importes de eventuales garantías, a la vez que reduce la percepción de riesgo inherente a la hora de tomar la decisión de inversión por parte de un inversor extranjero. Tal como mencionamos anteriormente, el incumplimiento del plan de facilidades de pago, reanuda las acciones penales suspendidas y habilita a las autoridades fiscales a aplicar sanciones. Es decir, que la nueva administración de la sociedad deberá monitorear la cancelación de las cuotas del citado plan para gozar de los beneficios mencionados. La solución para inventarios
Por otra parte, para aquellos casos en los que la sociedad "Target" mantenga diferencias en las unidades de inventarios declarados como existencias finales para fines fiscales, tales diferencias podrían incluirse en el régimen de exteriorización voluntaria. En otras palabras, el comprador podrá solicitar que el vendedor exteriorice tales bienes e ingrese el impuesto especial correspondiente antes del cierre de la transacción.Cabe destacar que para la exteriorización de bienes de cambio, la normativa impide la posibilidad de computar -a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias- los bienes exteriorizados en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente. Esta disposición tiene por objetivo evitar que la regularización de los bienes de cambio efectuada en un período quede neutralizada con el menor impuesto a pagar en el periodo fiscal siguiente a la exteriorización.Desde luego estos son sólo ejemplos de las alternativas que las partes podrán acordar para la cancelación de los pasivos fiscales y de los recursos de la Seguridad Social en el marco de la normativa del sinceramiento fiscal.Al respecto, cabe recordar que el régimen bajo análisis incluye una amplia variedad de alternativas para la regularización de obligaciones omitidas. Cada situación deberá ser analizada en forma particular y el mecanismo elegido dependerá entre otros, de los siguientes factores:
• Tipo de bien y/o deuda que se incluirán en el régimen.
• Costo financiero, económico y fiscal de cada alternativa de instrumentación.
• Aversión al riesgo del sujeto que regularice.
• Planificación fiscal futura.
Estas diferentes alternativas de regularización de obligaciones impositivas también deberán ser analizadas en escenarios de desinversión. De modo tal que la sociedad "Target" ofrezca menores riesgos fiscales y mayor interés en los potenciales adquirentes.Finalmente debemos recordar que la citada normativa también deroga el impuesto sobre los dividendos (10%), disminuyendo de este modo el costo fiscal de los futuros inversores.Sin lugar a dudas este reciente régimen deberá formar parte de la agenda de los accionistas, funcionarios de las compañías e inversores ("stakeholders"), que junto con un adecuado asesoramiento de especialistas tributarios, ayudará a concretar ese objetivo por años esquivo y demorado: invertir en la Argentina .
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Cali-Da
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Re: Blanqueo: ¿Un aliado inesperado para acelerar el flujo d

Mensaje por Cali-Da »

Vaya, muchísimas gracias por tu gran aporte. ¡Extenso y completo!
Estudio Contable GS
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Re: Blanqueo: ¿Un aliado inesperado para acelerar el flujo d

Mensaje por Estudio Contable GS »

Cali-Da escribió:Vaya, muchísimas gracias por tu gran aporte. ¡Extenso y completo!
Ya no está vigente hace un año y medio esto.

Saludos.
Gabriel Sequino
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