Cambios del banco central."COMUNICACIÓN “A” 6770 "

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Arsene
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Cambios del banco central."COMUNICACIÓN “A” 6770 "

Mensaje por Arsene »

Hola, a quien me lea, voy al grano he leído la resolución del banco central "COMUNICACIÓN “A” 6770 "

Me gustaría saber si he comprendido bien, les planteo mi caso, hago tutoriales en youtube, estoy inscripto en el monotributo como servicio, según lo que leo en este comunicado estoy obligado a vender lo que tengo en la cuenta de paypal en 5 días hábiles de que me ingresen (recibo los pagos en dolares) ¿estoy en lo correcto?, ¿de no hacer eso que pasara con el dinero? además varios items hablan de una autorización aprobación del BCRA eso ¿me tocaría a por mi "venta de servicios al exterior"?, como se saben los procedimientos ¿donde tengo que consultar?, le he pedido ayuda a la persona que me ayudo un tiempo y solo me dijo "quedate tranquilo" y realmente es imposible que me quede tranquilo porque no termino de entender, el problema es q es mi único ingreso actualmente

http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/ ... kiZg26HXeQ

Me gustaria saber si alguien entiende de la materia y puede decirme dónde consultar o como puedo informarme o como dice mi amigo me quedo tranquilo porque el escrito va dirigido a "A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO"
Estudio Contable GS
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Re: Cambios del banco central."COMUNICACIÓN “A” 6770 "

Mensaje por Estudio Contable GS »

Arsene, lamentablemente el peor consejo de alguien que te "ayuda" con tus impuestos es "quedate tranquilo".

si vos sos monotributista, desde el 01/09/2019 (02/09 porque el día que publicaron el decreto fue Domingo) todo pago que recibas de tu facturación por Exportación de Servicios, estás obligado a liquidarlo en tu banco local, en no más de 5 días hábiles corridos desde que los cobraste (paypal, cuenta personal en el exterior o la forma que cobres). Si tu cliente te hace transferencia internacional, no habría problema porque el pago lo estarías haciendo automáticamente y nunca estarías en falta (tu cliente gira directo y tu banco liquida ni bien ingresa).

ahora bien.... por que no "quedarse tranquilo"?

Porque tu banco, desde el 02/09, con cada pago que recibas te van a mandar un mail donde te solicitan que envíes a la sucursal y sector COMEX la justificación de ese pago (factura más formulario del banco donde informás lo datos del cliente, el código de la transferencia según la tabla del BCRA, y algunos datos más).

Una vez confirmado eso, el banco procede a liquidar el pago (ya no más en dólares, ahora directo a pesos en tu cuenta local). Si querés volver a hacerte de los dólares, tenés que recomprarlos hasta U$S10.000 mensuales (no acumulativos).

En caso de no dar cumplimiento al banco, quedarás en infracción y podrán informar la operación como sospechosa de presunto lavado de dinero, dando reporte a la UIF (organismo que regula este tipo de denuncias), al BCRA (organismos que regula a los bancos), seguramente te bloqueen la cuenta y hasta puedan llegar a cerrarla, y dan parte a la AFIP, para intimarte respecto a los fondos no liquidados.

La normativa del banco en función a las sanciones no está al alcance del público en general, pero una de las penalidad que se conocen, es realizarte la liquidación obligatoria (podrían retirarte de tu cuenta bancaria otro dinero equivalente y pesificarlo y hasta embargarte e inhibirte por una suma exacta a lo no liquidado).

Si no contás con asesoría tributaria al respecto, podés contactarte con mi Estudio Contable.

Manejamos más de 60 clientes que realizan exportación de servicios y estamos en constante actualización al respecto, por lo cual vas a evitar cualquier inconvienente al respecto.

Otro dato adicional: estás categorizado como Pyme para evitar el pago del Derecho de Exportación de $4 por dólar de todo lo facturado desde enero 2019 en adelante?

Saludos.
Gabriel Sequino
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Arsene
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Re: Cambios del banco central."COMUNICACIÓN “A” 6770 "

Mensaje por Arsene »

"estás categorizado como Pyme para evitar el pago del Derecho de Exportación de $4 por dólar de todo lo facturado desde enero 2019 en adelante?"
Uno de los problemas con los que me he encontrado al principio de mi inscripción como monotributista es en él como encuadrarme, incluso cuando fui a afip y les hablaba de youtube pues me han mirado con una cara, en fin, no estoy categorizado como pyme, imagino que eso quedará para la próxima recategorización, además me quiero cuidar de hacer todo bien y tener todo justificado hasta la última moneda, la verdad lo que menos quiero son problemas

Con respecto a las justificaciones las tengo, me envían los comprobantes de pagos y las razones digamos, lo que me preocupaba era justamente

"Porque tu banco, desde el 02/09, con cada pago que recibas te van a mandar un mail donde te solicitan que envíes a la sucursal y sector COMEX la justificación de ese pago (factura más formulario del banco donde informás lo datos del cliente, el código de la transferencia según la tabla del BCRA, y algunos datos más).

Una vez confirmado eso, el banco procede a liquidar el pago (ya no más en dólares, ahora directo a pesos en tu cuenta local). Si querés volver a hacerte de los dólares, tenés que recomprarlos hasta U$S10.000 mensuales (no acumulativos)."

Eso que pusiste ahi, porque yo ya hice un retiro, no tenia idea, ¿que tengo que hacer ir al banco? me estoy enterando lo que es el comex, ¿los formularios donde se hacen?

1) me llega el pago a paypal,
2) lo facturo en AFIP como siempre,
3) hago el retiro desde el banco (?
4) Comex no se q es

¿como es el procedimiento para cobrar ahora? me voy al banco y lo comento y ellos me cuentan, estoy perdido.
Arsene
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Re: Cambios del banco central."COMUNICACIÓN “A” 6770 "

Mensaje por Arsene »

me llego un mail del banco diciendo q no sabian q hacer con paypal, y luego de unos dias les mande de nuevo preguntando q paso y me dijeron q podia pesificar o pedir reembolso

""tenemos esta transferencia, debe ser de venta de bienes o servicios, podemos pesificarla o puede pedir el reembolso desde paypal"

pero nada formal sin formularios o sea no me pidieron nada, despues leo eso y digo, sera que tengo que hacer mas cosas, es el problema no veo donde pedir formularios o irme al banco y que no me presten atención
Estudio Contable GS
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Re: Cambios del banco central."COMUNICACIÓN “A” 6770 "

Mensaje por Estudio Contable GS »

Si vos al banco le explicás que esos fondos vienen de Exportación de Servicios, le firmás el formulario y te pesifican los fondos y problema solucionado.

Si el banco no sabe que hacer con tus ingresos de fondos, sería conviente que cambies de sucursal o banco porque te vas a meter en problemas.

No deberían pedir reintegro, porque los fondos lógicamente deberián ingresarte a la cuenta.

Cualquier duda consulta y vemos de resolverlo con el banco así como hicimos con el resto de nuestros clientes.

Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: Cambios del banco central."COMUNICACIÓN “A” 6770 "

Mensaje por Arsene »

Estudio Contable GS escribió:Si vos al banco le explicás que esos fondos vienen de Exportación de Servicios, le firmás el formulario y te pesifican los fondos y problema solucionado.

Si el banco no sabe que hacer con tus ingresos de fondos, sería conviente que cambies de sucursal o banco porque te vas a meter en problemas.

No deberían pedir reintegro, porque los fondos lógicamente deberián ingresarte a la cuenta.

Cualquier duda consulta y vemos de resolverlo con el banco así como hicimos con el resto de nuestros clientes.

Saludos.

Muchas gracias.
GSoledadAndrada
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Re: Cambios del banco central."COMUNICACIÓN “A” 6770 "

Mensaje por GSoledadAndrada »

Estimados, cuando el pago es en dolares esta clarisimo, el tema es que tengo un cliente que hace expo de serv pero le paga en efvo una sucursal local...la FC E seria en pesos y cobra en pesos (luego va a depositar esos pesos) pero no me queda claro si estoy infringiendo alguna norma.

gracias!
Estudio Contable GS
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Re: Cambios del banco central."COMUNICACIÓN “A” 6770 "

Mensaje por Estudio Contable GS »

A ver.... el decreto es claro: "TODO AQUEL QUE FACTURE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN".

Ahora, si querés saltear el DNU y tenés formas de demostrar fehacientemente que tu operatoria no estaría incluida dentro de dicha opción, sería correcto, pero tenés que poder justificar muy que el pago tu cliente no lo saca desde el exterior y también poder demostrar que es una Exportación de Servicios pero quien te paga está local acá en Argentina.

Podés tener reclamos por el BCRA (por el DNU) por AFIP (porque la exportación de servicios tiene un tratamiento tributario distinto a un servicio local) y ante Ingresos Brutos (porque seguramente no estés exento).

Aparte vos estás diciendo "cobra en pesos y luego los deposita". Raro que una empresa te entregue dinero en efectivo. Deberías poder cubrirte por lo menos con una transferencia bancaria y un documento desde la casa central del exterior a la filial local, donde se demuestra la relación.

A priori, el fisco va a entender que estás cobrando en negro los dólares, vendiendolos en el mercado IDEM y depositando el dinero para evitar la pesificación a moneda local (abundan estos casos hoy en día).

Si realmente eso es lo que tu cliente dice que ocurre, que te lo documente por escrito porque después le van a reclamar.

Saludos.
Gabriel Sequino
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